Guía actualizada a 11 de julio de 2026

Factura electrónica B2B para autónomos: qué cambia

El Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La norma ya está publicada, pero su aplicación efectiva depende de una futura orden técnica: hoy no existe una fecha fija que pueda marcarse en el calendario.

No es simplemente enviar un PDF por correo

La obligación se refiere a facturas expedidas, transmitidas y recibidas en un formato electrónico estructurado. Es decir, los datos deben poder ser interpretados automáticamente por las plataformas, no solo leídos visualmente por una persona.

Formato estructurado

Cliente, conceptos, importes, impuestos y demás campos viajan con una estructura técnica reconocible. El PDF puede acompañar como representación legible en determinados casos, pero por sí solo no sustituye el formato B2B obligatorio.

Operaciones entre negocios

El ámbito general son operaciones interiores en las que emisor y destinatario son empresarios o profesionales establecidos en España. No convierte todas las facturas dirigidas a consumidores en facturas B2B estructuradas.

Emisión y también recepción

No basta con crear el documento. El sistema contempla su transmisión al destinatario, la recepción de facturas de proveedores y la interoperabilidad entre plataformas privadas y la solución pública.

Estados y pagos

La factura tendrá seguimiento después de emitirse

El nuevo sistema incorpora información sobre el recorrido comercial de la factura. Entre otras obligaciones, el destinatario deberá comunicar su aceptación o rechazo y el pago efectivo completo, con los matices y calendarios que establece la norma.

Para personas físicas y determinadas entidades con volumen no superior a 8 millones de euros, ciertos estados llegan a los 36 meses desde la entrada en vigor de la orden. Tu asesor debe confirmar excepciones y particularidades de tu caso.

En la práctica

El documento deja de ser un archivo aislado

Emisor, receptor y plataformas intercambiarán datos estructurados y estados. Por eso conviene distinguir entre crear una factura correcta y conectarla al futuro sistema de intercambio.

Factura electrónica B2B y VERI*FACTU se complementan

Son dos regulaciones relacionadas con la facturación, pero resuelven problemas diferentes. Un mismo programa puede tener que atender ambas.

AspectoFactura electrónica B2BVERI*FACTU / SIF
Finalidad principalIntercambiar la factura estructurada entre empresarios y profesionales.Garantizar registros de facturación íntegros, trazables e inalterables.
Qué circulaLa factura completa y sus estados comerciales o de pago.El registro de facturación generado al expedir la factura.
DestinatarioEl cliente empresario o profesional, mediante plataforma privada o solución pública.La AEAT en modalidad VERI*FACTU; en la modalidad no verificable, el sistema conserva los registros.
Pregunta que responde«¿Cómo se envía, recibe y sigue esta factura?»«¿Cómo acredita el software la trazabilidad de su emisión?»

Para conocer las fechas y requisitos del sistema informático de facturación, consulta nuestra guía de VERI*FACTU para autónomos.

Lo que puedes hacer hoy

Dictar, revisar y preparar tus documentos

Difactu convierte la información de un trabajo en un borrador para que compruebes cliente, conceptos, importes e impuestos antes de emitir o enviar. La revisión sigue siendo tuya.

Ver cómo funciona la facturación por voz

Alcance prudente

El futuro intercambio B2B no se da por disponible

Esta guía no afirma que Difactu ya emita o reciba mediante el sistema definido por el Real Decreto 238/2026. Publicaremos el alcance por versión cuando las especificaciones técnicas y la funcionalidad correspondiente estén listas.

Consultar una necesidad concreta

Fuentes oficiales

Normativa y nota explicativa

Contenido revisado el 11 de julio de 2026. Actualizaremos esta guía cuando se publique la orden ministerial que pone en marcha el cómputo.

Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico adaptado a tu actividad.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la nueva obligación

¿Enviar una factura en PDF cumplirá la obligación B2B?

No por sí solo. La futura obligación exige una factura estructurada. Un PDF puede ser una representación legible o utilizarse en otros supuestos, pero no sustituye el formato estructurado obligatorio.

¿La factura electrónica B2B y VERI*FACTU son lo mismo?

No. La primera regula el intercambio de facturas entre negocios; el segundo regula cómo el software genera y conserva o remite registros de facturación. Pueden aplicarse a la misma operación.

¿Hay ya una fecha fija para los autónomos?

No. A 11 de julio de 2026, el plazo de 24 meses para el resto de empresarios y profesionales todavía depende de la entrada en vigor de la futura orden ministerial.

¿Difactu ya intercambia facturas mediante el nuevo sistema?

Esta página no lo afirma. Difactu comunicará el alcance de la compatibilidad cuando la normativa técnica y la funcionalidad correspondiente estén listas.

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